domingo, 24 de mayo de 2015

Las ABRAE de Venezuela

Las áreas Bajo Régimen Administrativo son áreas que por sus características deben ser protegidas ya que pertenecen al patrimonio nacional. Las ABRAE gozan de una serie de características ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo Nacional para llevar a cabo funciones protectoras. La áreas naturales de gran belleza escénica ha motivado a al hombre a preservar los recursos naturales existentes.


Dos de las abrae mas conocidas son: 



                                                       
"Salto la llovizna" 







"La cueva del Guacharo"









Régimen Jurídico:

Este régimen jurídico no está definido en forma especifica pero debe entenderse como tal, aquel conjunto de reglas jurídicas que las rigen, creando derechos y deberes para la Administración, evitando la seguridad jurídica de los administrados. 

El ABRAE Tipo 1 son establecidas mediante decreto presidencial que debe ser aprobado en consejo de ministro y serian: 
-   Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas Hidráulicas, entre otras
.El ABRAE Tipo 2 son los que si involucran al hombre, o la mano de obra como en construcciones de presas y embalses:
-   Reservas Forestales, Reservas Boscosas bajo protección, Zonas de aprovechamiento agrícola, entre otras.

        A continuación les vamos a hablar sobre una zona Abrae muy transcurrida en Venezuela:

Cerro Matasiete y Guayamuri


       Esta ubicado en la Isla de Margarita con 1.672 hectáreas aproximadamente. Dicho Monumento fue en conmemoración a la Batalla de Matasiete. Son dos cerros orientados en sentido sur y norte, separados por una depresión. 

El Cerro Guayamurí, al norte, tiene forma puntiaguda semejante a un volcán y una altitud de 480 metros. El Cerro Matasiete, al sur, célebre por la batalla realizada durante la independencia, alcanza una altura de 680 metros. Posee un alto valor paisajístico. 

Actividades permitidas: Observación de la naturaleza, excursiones, caminatas, investigaciones científicas...
Actividades prohibidasLa caza con fines deportivos o comerciales. La tala y quema de cualquier forma de vegetación. La extracción de especies de flora y fauna. Encender fogatas. La venta o consumo de bebidas alcohólicas. El porte de armas blancas. Competencias deportivas que reúna gran número de personas. La circulación de vehículos y motocicletas.

El 27 febrero 1974, el Ejecutivo Nacional decretó el establecimiento de Monumento Natural Los Cerros Matasiete y Guayamurí, mediante el decreto N.º 1.634, sometiendo así a un régimen especial de protección un valioso conjunto de elementos de la Naturaleza y del paisaje insular con características y atributos excepcionales.

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